Actualizado: 11 de marzo 2017

sábado, 16 de agosto de 2008

CONVENIO BILATERAL PERU ARGENTINA

BLOG ACTUALIZADO: 11 de marzo 2017

INFORMAMOS QUE ESTE CONVENIO PERU ARGENTINA YA NO ESTÁ VIGENTE.
PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN MIGRATORIA DEBE ACOGERSE AL CONVENIO MERCOSUR
WWW.MIGRACIONES.GOB.PE


En mayo del 2018 se firmó el  convenio Perú - Argentina pero ya no está vigente a pesar de que no hay un comunicado oficial al respecto

Pág. web de migraciones: www.migraciones.gob.pe

Normas y comunicados por parte de MIGRACIONES:
https://www.migraciones.gob.pe/index.php/normatividad/norma-legal-vigente/


LOS PASOS A SEGUIR PARA SACAR EL CARNET DE EXTRANJERIA POR EL CONVENIO PERU - ARGENTINA ERAN LOS SIGUIENTES

requisitos generales
  • Formulario F-004 (Gratuito).
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 117.60 nuevos soles).
  • Copia fotostática simple del pasaporte válido y vigente, o cédula de Identidad o de la Carta de Nacionalidad (Otorgada por el consulado Argentino en el Perú).
  • Certificado de Antecedentes Policiales, Judiciales y Penales.
  • Acreditación de medio de vida lícito que permita la subsistencia del solicitante y del grupo familiar conviviente.

  • Están exonerados de la Ficha de Canje Internacional - INTERPOL.
  • De no solicitar el Cambio de Calidad Migratoria dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de su residencia, deberán abandonar el país.
  • El pago de la tasa por cambio de calidad migratoria se cancelará a la aprobación del expediente.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por traductor colegiado.
  • En caso que el trámite sea realizado por una tercera personal, deberá presentar carta poder del solicitante legalizada notarialmente, si el poder es otorgado fuera del país deberá ser legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

PASO 1: ANTECEDENTES

Primero hay que pedir los antecedentes policiales, judiciales y penales:
Recuerden realizar el pago antes de ir a hacer los trámites en cualquier sucursal del Banco Nación. En este link se detallan las sucursales en cada distrito:
http://www.bn.com.pe/canales-atencion/agencia-lima-metropolitana.asp


RECUERDEN: pagar los 3 antecedentes cuando van al banco...

Antecedentes policiales
Te acercás a cualquier comisaría del Barrio y te lo dan en el momento. Llevar pasaporte y el voucher de pago del Banco Nación S/ 7.50 (original y copia).

Antecedentes judicialesEn INPE: Adolfo La Jara 234 Miraflores (alt. cdra 3 de Av. Cáceres) Se necesita presentar copia de pasaporte, llevar el voucher de pago del Banco Nación de S/ 52.00. Te lo dan en el momento. No se necesita llevar foto, te la toman ahí sin pagar nada, te lo entregan en el momento pero si tu apellido es “común” (González, López, etc), tenés que pasar a buscarlo 1 o 2 días después de iniciado el trámite. El horario es hasta las 16:00 hs. El tema del apellido tiene que ver con que comparan los antecedentes por homonimia lo cual para esos apellidos puede significar comparar contra cientos de personas y eso les lleva un tiempo más de lo normal. Igual pueden llamar al 444-3386 y preguntar por tel si el trámite ya está listo. A veces te lo dan en el momento...
Recomendable: hacer el trámite primero vía web ya que después al momento de recogerlo es muchísimo más rápido... http://antecedentes.inpe.gob.pe/web/

Antecedentes penales En el Ministerio Público. Abancay con Miroquesada - Lima. Atiende hasta las 4.30 PM. Llevar pasaporte y una fotocopia del mismo (primera página, segunda página y el sellado de ingreso), tarjeta migratoria original y el pago en el Banco Nación de S/ 52.00 (Original y copia). Ahi dentro hacen fotocopias. No se necesita foto carnét, te la sacan ahí mismo. El certificado te lo dan en el momento. No hay que pagar nada más. El horario es hasta las 16:30hs

PASO 2: MIGRACIONES

Hay que pagar S/ 117.60 en Banco Nación (referencia: formulario 004 / cod: 01814)

Ingresar a: http://www.migraciones.gob.pe/index.php/phasellus-quis-diam-vehicula-dictum-dolor-vel/  para sacar CITA.
Se necesita tener el pago en el Banco Nación ya que hay que completar unos datos y también aquí se completa on line el formulario 004
Si recién vas a meterte al convenio elegís "cambio de calidad migratoria - residente", luego, "por convenio" - "Perú-Argentina" - "regularizar residencia" - "calidad migratoria - trabajador"- chek en todos los items y siguiente...seguir los pasos hasta que te dan la cita.
Imprimir formulario y cita otorgada.

Tienen que ir a Migraciones (Calle España - Breña) en horario y día de la cita.

Entregar todos los papeles descritos y esperar entre 20 y 30 días para ir a ver si el trámite fue aceptado:

1) Antecedentes penales, judiciales y policiales.

2) Una carta al director de Migraciones solitando ser acogido en dicho convenio. Modelo:
https://www.migraciones.gob.pe/index.php/formularios-y-declaraciones-juradas/

3) Declaración jurada simple declarando no tener antecedentes en Argentina. Modelo:

Modelo de cartas:
http://www.migraciones.gob.pe/index.php/formularios-y-declaraciones-juradas/

4) Fotocopia de Pasaporte (1ra hoja, sello de ingreso y renovación -en caso hubiese-) Llevar el pasaporte original (y CE en caso se tenga).

5) Entregar la tarjeta migratoria original (si la perdieron, ahí se puede pedir duplicado por S/ 15.00)

6) Completar el FORMULARIO F-004 impreso

PASO 3: ESPERA

Hay que esperar que el archivo sea firmado por el Director de Migraciones. Tiempo de espera: de 30 a 40 días.

PASO 4: FORMULARIO

Cuando averiguás que el archivo ya está firmado (hay que ir a migraciones para saber si ya está aprobado), nuevamente en el 3er piso tenés que presentar un formulario que te entregan en mesa de partes y pagar S/ 35 aprox.

PASO 5: ENTREGA DEL CARNET

A los dos días del "paso 4", hay que ir nuevamente al 3er piso. Ahi te sacan la foto, toman las huellas digitales, etc y te van a dar dos recibos para el pago de: US$ 200.00 (por derecho de convenio -tasa-)US$ 15.00 (por el Carnet de Extranjería)
Con ambos pagos ir a donde te sacaron la foto y esperar que te llamen para que te entreguen el Carnét. Con el carnét en mano, ir nuevamente al Banco Nación y pagar US$ 20.00 por la tasa anual. La tasa tiene una duración hasta fin de año, el siguiente año hay que pagar de enero a marzo US$ 20.00
Nota: algunas veces no hay que esperar los dos días sino que te lo entregan cuando te dicen que está aprobado... en el paso 4... y otras veces te dan turno y puede ser de varios días más...

NOTA:

* Los pagos de los formularios, tasas, etc que se realizan en el Banco Nación pueden hacerlo dentro de Migraciones donde hay un banco.

* Son exonerados de la tasa de los US$ 200.00:
· Miembros de órdenes religiosas
· Asilados y exiliados políticos
· Extranjeros y extranjeras, casadas(os) con ciudadanos Peruanos.
· Los menores de 18 años.

* Si tienen deuda por haber superado los meses de Turista.. se les exonera.

* La residencia es por dos años, con posibilidad de ser renovada hasta la entrega de la residencia definitiva. Importante: antes del vencimiento de los 2 años deben acercarse por el cambio de calidad miratorio, tiene que ser 3 meses antes del vencimiento.

* Hay que tener cuidado con la Vigencia del Pasaporte: si el pasaporte va a vencer antes de los dos años -contados a partir de la Fecha de aceptación de la Residencia-, no procede el trámite. Porque te van a otorgar una VISA de 2 años, y el Pasaporte tiene que estar vigente por un plazo superior al de la Visa que te van a otorgar y en el Consulado Argentino tienen que renovárselo.-(Dato otorgado por Andrea María.. gracias!)

* Cada año se debe pagar US$ 20.00 por la tasa, entre los meses de enero a marzo. Si se pasan de esa fecha ya es más caro.

* Cuando tengan el Carnét de Extranjería, PARA SALIR DEL PAIS DEBERÁN COMPLETAR UN FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA (AL FINAL DEL BLOG) Más información en http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2215:02-extranjeros-obligaciones-al-salir-del-pais&catid=336:fiscalidad-internacional-&Itemid=539
donde pueden descargar el formulario 1494, que debe ser presentado a la salida del país, por quienes NO han generado renta en el Perú.

* MODELOS DE CARTAS (personal y por hijos menores) AL FINAL DEL BLOG

ARGENTINOS EN LIMA AGRADECE LA COLABORACIÓN INCONDICIONAL DEL SR SERGIO VARGAS QUIEN NOS HIZO ENTREGA DE UNA COPIA DEL CONVENIO (al final del blog)

11 comentarios:

YAYITA dijo...

Estoy en Lima como madre de trabajador, en febrero se me vencia el CE puesto que me lo dieron por una año, fui a renovarlo y me costo por derecho de renovacion $35.- mas S/. 41.- el formulario 007 y ademas $20 dolares la tasa anual.
Usteden dicen:

La residencia es por dos años, con posibilidad de ser renovada hasta la entrega de la residencia definitiva.

* Cada año se debe pagar US$ 20.00 por la tasa, entre los meses de enero a marzo. Si se pasan de esa fecha ya es más caro.

No entiendo bien, me podrian explicar!

conveniobilateral dijo...

Hola! lo que pasa que vos lo sacaste por otra vía, y te dieron la residencia por un año.
Lo que se explica en el blog es SOLAMENTE para los que sacaron su carnét a través del Convenio... el cual te otorga una residencia como trabajador por 2 años y luego la renovás y te dan la residencia definitiva.
La renovación debe realizarse al menos 3 meses antes de que se venza la residencia inicial de 2 años, porque si te pasás, perdés todo...

Ezequiel dijo...

Hola, estoy en lima y mi pasaporte se vence en menos de un año. En ese caso que tramite hay que hacer para recibir el carnet de extranjería? Gracias.

Unknown dijo...

el INPE: Adolfo La Jara 234 Miraflores (alt. cdra 3 de Av. Cáceres) ya no funciona ahi y la comisaria de miraflores tambien se mudo.

Unknown dijo...

hola buenas a mi no me parece que haiga que pagar tanto son casi 300$ dólares y para las personas que no tienen trabajo ? Y no pueden pagar debería de haber mínimo pagar en cuota xq sin el carnet no se consigue un buen trabajo!!! Y quiero saber si ay esa posibilidad de pagar d a poco me avisan gracias!!

Unknown dijo...

Hola soy argentino y quiero residir en Perú. Constituir eirl y tener vida normal. En Argentina ya no quiero, ni debo, ni puedo vivir, ya que a mi actividad comercial la vetaron por política económica, importaciones de maquinaria y venta e instalación a industrias.
He buscado información y llegué a las siguientes conclusiones:
Debo obtener CE
Constitución de empresa 72 ha
Apertura de cuenta bancaria

Mi consulta, de acuerdo a los requisitos que deberé cumplimentar son:

Convenio mercosur: Que domicilio declarar en formulario. Pienso alquilar oficina "virtual" para domicilio fiscal de sociedad, sirve tambien para este fin?

De acuerdo a su experiencia cuanto tiempo me llevará realizar el CE. Total, entre antecedentes y demoras, etc.
Segundo, hay otra forma de realizar este tramite, que no sea personal?

Espero su respuesta. Saludos a todos!

pricetomoney dijo...

Hola Raúl como estás, también soy argentino y quiero ir para Perú a ver si nos ponemos en contacto y vemos que se puede hacer allá, saludos! Escribime.

Unknown dijo...

Soy argentino y quiero irme a peru, tengo algunas consultas
1-El formulario 004 donde lo entregan?
2-El pasaporte es absolutamente obligatorio? No entendi en los requisitos el punto 3. La cedula de identidad seria el DNI de argentina? Se puede presentar en lugar del pasaporte?

SANDRA dijo...

soy argentina.de mendoza.son 200 dolares???
es bastante para estar sin trabajo aun..ya gracias por la información!!!
ando en Cusco haciendo estos trámites..saludos!!

SANDRA dijo...

gracias por la info.!! tmb soy de Argentina..200 dólares me parece mucho para estar sin trabajo..
ando en Cusco tramitando esto..
saludos!!

Unknown dijo...

Hola. Buen dia quería aser una consulta yo stoy ase 10 mesés en Perú. . en mayo se vencio los 90 dias q m dieron y ahora tmgo q pagar 300 dolares de mudieronm dijerom q hay un combenio dnd pago 50 dólares pero m prohibem la entradentrada al pais durant 1 año ... Como puedo aser alguien m ayuda porfavor

DOCUMENTOS A PRESENTAR (click en la imagen)

CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA

Si aún estás como turista pero vivís en Perú, podés sacar tu carnét de extranjería a través del convenio migratorio.

Abajo se detallan los pasos a seguir...

Si ya sacaste tu Carnét de Extranjería por el Convenio, ES IMPORTANTE que lo renueves antes del vencimiento del mismo. 90 días antes del vencimiento ya tendrías que iniciar los trámites para el CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA: de trabajador (calidad migratoria cuando sacás el carnét por el convenio) a Inmigrante (luego de 2 años de tener el carnét y que te otorga la residencia definitiva)


SI NO SE HACE EL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA CON EL TIEMPO SUFICIENTE O SE TE VENCIÓ EL CARNET Y NO HICISTE EL CAMBIO, SE PIERDE LA RESIDENCIA!!

(esto significa -vía autorización de Migraciones- cancelación de residencia, salir del país, entrar y meterse nuevamente al convenio)


LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA:


http://www.digemin.gob.pe/comunicados/conv_per_arg_otorgar.pdf


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Carta por hijos menores

Enviado por Hugo Dominguez: Favor de tener en cuenta y como información, que la "Carta por hijos Menores" no aplica al convenio ya que de él están excluídos los menores de edad, si presentan esa nota el trámite sale observado.
Acá hay 1 alternativa: Para no perder el tiempo que se invirtió en la cola, se inicia el trámite con esa nota (debidamente notarizada) y luego por mesa de partes (1º piso) y DENTRO DE LAS 48HS, se presenta la nota "Carta por llamado de familia" que es la que corresponde a los menores de edad.

CARTA POR HIJOS MENORES

CARTA POR HIJOS MENORES

REGLAMENTO PARA SALIR DEL PAIS (TENIENDO CARNET DE EXTRANJERÍA)

REGLAMENTO PARA SALIR DEL PAIS
http://www.migraciones.gob.pe/index.php/aviso-ciudadano-extranjero-residente-en-el-peru/


PARA BAJAR LOS FORMULARIOS DE INTERNET INGRESE A:



http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=433:01-ique-obligaciones-deben-cumplir-para-salir-del-pais-los-extranjeros-que-durante-su-permanencia-en-el-pais-han-generado-renta-de-fuente-peruana&catid=72:obligaciones-de-extranjeros-al-salir-del-pais&Itemid=118


Para salir del país deberán completar el formulario 1494, en caso no hayan generado renta

Trabajadores extranjeros:

Conforme lo establecen las normas laborales y migratorias respectivas, para que la contratación de personal extranjero sea válida es indispensable cumplir diversos procedimientos que van desde la celebración de un contrato de trabajo por escrito, su presentación ante la autoridad administrativa de trabajo para su aprobación, así como la tramitación de calidad migratoria que habilite al ciudadano extranjero para laborar, ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización (en adelante Digemin).

Salida durante la vigencia del contrato de trabajo:

En aplicación del artículo 13º del TUO de la Ley del IR, el ciudadano extranjero que cuente con la calidad migratoria de trabajador, y hubiere prestado servicios durante su permanencia en el país, entregará a las autoridades migratorias al momento de salir del territorio nacional un certificado de rentas y retenciones emitida por su empleador. En cuanto al certificado de rentas y retenciones, mediante RS N° 125-2005/Sunat se aprobó el modelo de dicho certificado (Formulario 1492). Adicionalmente, esta norma considera la posibilidad de que se emita un certificado de rentas y retenciones a través del procedimiento Sunat Operaciones en Línea (SOL), Formulario Virtual N° 1692, para lo cual el empleador deberá inscribirse mediante el llenado de un formulario que puede obtenerse en la siguiente página web http://www.sunat.gob.pe. Una vez inscrito en SOL, el empleador tendrá acceso al citado formulario virtual a fin de generar el certificado correspondiente.

Si el empleador no hubiera retenido el tributo respectivo, el trabajador extranjero deberá llenar una declaración jurada, efectuar el pago y adjuntar el comprobante de pago respectivo (Formulario N° 1494). Este supuesto se refiere a aquellos casos en que el empleador es una entidad no domiciliada que ha desplazado a un trabajador suyo a nuestro país, debiendo este último tributar por sus rentas originadas en el Perú (fuente peruana), aun cuando el pago provenga del extranjero. Como quiera que el empleador no domiciliado no podrá retener el impuesto al trabajador, será el propio trabajador el encargado de efectuar su pago.

Así, si el trabajador extranjero sale de nuestro país de manera temporal, durante la vigencia de su vínculo laboral deberá presentar la siguiente documentación: carnét de extranjería, certificado de rentas y retenciones así como el pasaporte original.

El TUPA del Ministerio del Interior precisa, en lo relativo a la Digemin, que aquellos extranjeros que posean visa de residente deberán presentar al salir de nuestro país una carta de garantía de persona natural o jurídica o declaración jurada de no haber percibido renta de fuente peruana. Si bien este supuesto no sería aplicable a aquel trabajador que ha prestado servicios en el país, ya que lo obvio es que sea remunerado por dichos servicios, ya sea aquí o en el exterior, tenemos conocimiento que la Digemin ha requerido una carta de garantía en la cual el empleador le comunica el cumplimiento de la retención de los impuestos correspondientes, y otorga su garantía en forma solidaria e irrevocable por los tributos que el trabajador extranjero pudiera adeudar.

Salida definitiva del país (cancelación de residencia):

Al haber vencido su contrato de trabajo y no teniendo oferta laboral distinta en el país, lo propio consiste en que el ciudadano extranjero retorne a su nación de origen. Para ello, el ciudadano extranjero deberá realizar un trámite de "salida definitiva" en la Digemin. A fin de iniciar el citado trámite, se requerirá la siguiente documentación: Formulario N° F-007; carné de extranjería original; pasaporte original; pasaje de salida de nuestro país (one way); carta de renuncia a residencia por parte del trabajador extranjero; y carta de garantía de la empresa señalando la duración de la relación contractual y a partir de qué momento termina la misma.

El trámite toma alrededor de cinco días hábiles, vencido el cual la Digemin sella el pasaporte del trabajador extranjero, le otorga una tarjeta de salida definitiva y retiene su carné de extranjería. Además, le fija al ciudadano extranjero una fecha de salida definitiva dentro de los 20 días calendario siguientes. Al salir del país, el ciudadano extranjero deberá presentar su pasaporte, el sello de "salida definitiva" y el certificado de rentas y retenciones referido anteriormente.

¿Qué obligaciones deben cumplir para salir del país los extranjeros que durante su permanencia en el país han generado renta peruana?

Los ciudadanos extranjeros que cuenten con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante o que contando con una condición migratoria distinta hubieran realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, al momento de salir del país, deberán entregar a las autoridades migratorias uno de los siguientes documentos:


Formulario N° 1492 - Certificado de Rentas y Retenciones



Será emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos y tendrá vigencia por treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de su emisión, periodo durante el cual el ciudadano extranjero, a cuyo nombre se emitió el formulario, podrá utilizarlo al momento de salir del país.



Formulario N° 1692 – Certificado de Rentas y Retenciones



En este caso, el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, presentarán a través de Sunat Operaciones en Línea, el Formulario Virtual N° 1692, generándose automáticamente el Certificado de Rentas y Retenciones. Este certificado, deberá ser firmado por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, y tendrá vigencia por treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, período durante el cual podrá ser utilizado por el ciudadano extranjero, entregándolo a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

Formulario N° 1494 – "Declaración Jurada de Haber Pagado Directamente el Impuesto"

Será utilizado por los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto el pagador de las rentas era una entidad no domiciliada. En este caso, además, deberán adjuntar una copia del comprobante de pago respectivo

En resúmen:

El formulario 1492 se aplica cuando te efectuaron retenciones El formulario 1494, cuando no se hizo retenciones y hay que hacerlas antes de salir del país..

ambas son una “declaración jurada” que va adjunta al comprobante de pago bancario.

El Formulario se genera por la página web SUNAT

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=433:01-ique-obligaciones-deben-cumplir-para-salir-del-pais-los-extranjeros-que-durante-su-permanencia-en-el-pais-han-generado-renta-de-fuente-peruana&catid=72:obligaciones-de-extranjeros-al-salir-del-pais&Itemid=118

Los formularios están en sunat, ya que son obligaciones tributarias, pero el control del cumplimiento lo hace migraciones, al momento de hacer el trámite migratorio antes de salir de territorio peruano.

CONVENIO BILATERAL

CONVENIO BILATERAL






CONVENIO PARA EL INGRESO AL PAIS SOLO CON DNI

CONVENIO PARA EL INGRESO AL PAIS SOLO CON DNI